viernes, 19 de octubre de 2012

Antecedentes de servicio - Reconocimiento del tiempo de servicio


Para determinados trámites en los que se requiera constancia del tiempo de servicio de un profesional militar en situación de retiro, se solicitarán los antecedentes de servicio presentando los siguientes requisitos:
  1. Copia del carnet militar y cédula de identidad
  2. Resuelto de ingreso o constancia de servicio expedida por la JUPE
  3. Resuelto de pase a retiro
Para reconocer el tiempo servido por un profesional militar en situación activa, en otro grado o categoría, debe presentar:

  1. Hoja de tramitación por órgano regular
  2. Exposición de motivos
  3. Opinión de Comando
  4. Constancia de Servicio expedida por la JUPE
  5. Resuelto de ingreso a la nueva categoría


Indemnización y pago de pensión a sobrevivientes



INDEMNIZACIÓN Y  PAGO DE PENSIÓN A AFILIADOS EN PÓLIZA POR FALLECIMIENTO DEL PROFESIONAL MILITAR

REQUISITOS

  1. Opinión de comando (original y tres  copias)
  2. Acta de defunción  (dos originales y tres copias).
  3. Protocolo de autopsia (original y tres copias).
  4. Examen toxicológico de sangre (original y tres  copias).
  5. Fotocopia legible de la cédula de identidad y carnet del fallecido.
  6. Fotocopia legible de la cédula de identidad y carnet del ipsfa de los beneficiarios.
  7. Original del certificado de póliza de vida  (en caso de no existir beneficiarios nombrados, declaración de únicos y universales herederos expedida por un juzgado de primera instancia en lo civil).
  8. Acta de matrimonio vigente, dos originales y una copia.
  9. Informe de tránsito (en caso de accidente de tránsito)
  10. En caso de existir menores de edad autorización judicial expedida por un juez de menores.
  11. Copia del resuelto de ingreso último ascenso.
  12. Último neto de pago debidamente autenticado por la oficia de gestión financiera  del ejército bolivariano
  13. Copia de libreta de ahorros de los beneficiarios.
  14. Copia de partida de nacimiento de los beneficiarios.
  15. En caso de muerte accidental, recortes de prensa
SEGUROS HORIZONTE, C.A. ESTABLECE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS PARA NOTIFICAR Y CONSIGNAR  TODA  LA  DOCUMENTACIÓN NECESARIA CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL FALLECIMIENTO, EN CASO CONTRARIO SE CONSIDERARÁ EXTEMPORÁNEO  EL RECLAMO

Pensión de invalidez (personal militar profesional)


PENSIÓN DE INVALIDEZ



Es un derecho otorgado al personal militar de la F.A.B., que se incapacite (involuntariamente) mental o físicamente.

REQUISITOS


  1. Copia de cédula de identidad y carnet militar
  2. Opinión de Comando (original)
  3. Informe médico (original) que indique el grado o tipo de invalidez, expedido por Hospital Militar (exclusivamente)
  4. Foto tamaño carnet en uniforme verde oliva.


martes, 29 de mayo de 2012

Solicitud de permiso para viajar al exterior del personal profesional militar


Solicitud de permiso para viajar al exterior (personal militar)

El personal militar que desee viajar al exterior con fines vacacionales, deberá tramitar ante el Comando de Personal, a cargo de la OFICINA DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL, la respectiva solicitud antes de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS de pautada la salida del país, el cual deberá ser entregado en carpeta marrón, tamaño carta, con separadores, contentiva de los siguientes recaudos:

  1. Tramitación por órgano regular con foto a color tamaño carnet, en papel fotográfico (uniforme verde oliva).
  2. Exposición de motivos.
  3. Copia de cédula y carnet militar 
  4. Entrevista en la Dirección General de Inteligencia Militar (ubicada en Boleíta, Caracas, Dtto Capital)
  5. Notificación a la División de Misiones y Agregados Militares del M.P.P.D.
Las tramitaciones efectuadas por personal en los grados de Sargento Segundo hasta el grado de Teniente Coronel, son autorizados por el Ciudadano Comandante General del Ejército Bolivariano. Para Oficiales en el grado de Coroneles, la autorización la expide el Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa. 

lunes, 21 de mayo de 2012

Permiso matrimonial

Permiso por contraer matrimonio

Extracto del Reglamento sobre Autorización Matrimonial para el Personal Militar, Resolución Ministerial 2273 del 20MAR90.

Artículo 25: Los cónyuges militares disfrutarán de un permiso matrimonial de quince (15) días y cada uno de ellos recibirá una bonificación equivalente a una quincena de sueldo básico como regalo de bodas.  Este permiso no será imputable a las vacaciones anuales.

Si desea leer más al respecto, haga click en el siguiente link

Directiva General de Beneficios Socioeconómicos


DIRECTIVA GENERAL DE BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL MPPD

Nº MPPD-OFRH-BS-02-2010


Conozca la Directiva vigente de beneficios Socioeconómicos que garantiza el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Están a su total disposición.



Ayudas por defunción


Se otorga cuando fallece un familiar directo (madre, padre, esposa e hijos) del personal militar y civil activo y jubilado.  Se cancelará un monto de 5.000 Bs.

Requisitos:

  1. Original o copia autenticada del Acta de defunción.
  2. Copia de cédula de identidad y carnet del solicitante
  3. Copia de cédula de identidad de (la) fallecido(a) y copia de carnet de IPSFA (personal civil)
  4. Copia de documento filiatorio (partida de nacimiento o acta de matrimonio según el caso)
  5. Copia de cheque de cuenta nómina o libreta de ahorros (personal civil)
  6. Anexe una copia de la planilla de ayuda socio-económica.
Recuerde:
Todos los requisitos deben encontrarse legibles, para que sean procesados de forma rápida y efectiva.